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ARRIENDA CENTRICA PROPIEDAD

ARRIENDA
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ARRENDADA

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AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS

Cuando uno de los padres quiere viajar al extranjero en compañía de un hijo menor de edad, debe contar con la autorización notarial del otro padre. También en el caso de un adulto que quiera realizar dicho viaje con el menor.

CUÁNDO SE RECURRE A TRIBUNALES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE UN MENOR?

  • Si un padre no autoriza la salida del menor con el otro padre o con otro adulto.
  • Cuando el padre o madre que deba autorizarlo no pueda ser ubicado.

En todos estos casos, el Tribunal tendrá en consideración si dicho viaje es beneficioso para el menor.

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FILIACIÓN (PATERNIDAD/MATERNIDAD)

La filiación, conocida comúnmente como maternidad o paternidad, según el caso, se establece, generalmente, en la partida de nacimiento, con el reconocimiento voluntario del padre y el certificado del recinto asistencial u hospitalario que acredita la identidad de la madre.

Sin embargo, el reconocimiento por parte del padre o madre puede ser posterior, de manera voluntaria o forzada (reclamación de filiación). O por motivo de adopción. En ciertas circunstancias, este reconocimiento puede ser impugnado, sea por el hijo reconocido o por un tercero.

Cada uno de estos procedimientos exige pruebas determinadas que habrán de ser presentadas a los Tribunales de Familia.

Y cada uno de estos casos determinará los derechos y obligaciones que cesan o nacen para los interesados.

Una correcta asesoría profesional es fundamental, considerndo las circunstancias particulares del caso, aunada a la agilidad necesaria para que los interesados puedan ejercer con prontitud sus derechos.

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DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

Esta acción tiene por finalidad la protección del inmueble que sirve de residencia principal a la familia, de manera que si es de propiedad de uno sólo de los cónyuges o de ambos, ese propietario no pueda venderlo, y de esta forma la familia no pierda su hogar físico.

También puede ser objeto de esta declaración los muebles que lo guarnecen, como también acciones y derechos en sociedades, según el caso.

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VIF

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Lamentablemente, la violencia intrafamiliar es un tema frecuente.

El maltrato se puede manifestar de muchas formas; desde la crítica continua, el control de la forma de vestir, la prohibición de tener contacto con otras personas (maltrato psicológico) hasta la cachetada, el golpe con objetos, el encierro forzado y privación de alimentos (maltrato físico).

 

POR QUÉ SE PRODUCEN LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF)?

Cada vez que escuchamos un caso VIF, nos asombramos de que la víctima no haya hecho algo para ponerle fin al abuso. Debemos ser muy cuidadosos al momento de juzgar a las víctimas, porque estas NO quieren ser maltratadas…nadie lo quiere.

Las victimas VIF pasan por un período de “adoctrinamiento” por parte del victimario o agresor: este va trabajando de a poco a la víctima, convenciéndola de que no vale nada, que no podría vivir sin él o ella, explotando sus inseguridades…de manera que cuando llegue el momento del acto de abuso físico, la víctima lo acepte. El trabajo psicológico que el victimario realiza en esa primera etapa ya es maltrato, y es fundamental para que el maltrato escale a niveles físicos.

 

ACCIONES EN CONTRA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Son muchas las personas que pueden recurrir a las autoridades para denunciar casos VIF, no sólo la víctima o los familiares cercanos. Cualquier persona puede denunciarlo.

Si se trata del primer caso de abuso entre las partes, el caso llegará a ser conocido por los Tribunales de Familia. Si hay antecedentes previos de abuso, será competencia de los Tribunales Penales, ya que constituye delito de maltrato reiterado.

Nosotras, en conjunto a nuestro staff de profesionales especializados, asesoramos a víctimas VIF y sus familias, actuando con prontitud a fin de ponerle fin a la situación.

 

MEDIDAS JUDICIALES

Son variadas las medidas que se pueden solicitar en los caos VIF:

  • Prohibición para el victimario o agresor de acercarse a la víctima.
  • Abandono del hogar por parte del victimario o agresor.
  • Asistencia a programas terapéuticos (por ejemplo, para el manejo de la agresividad)

Hay más medidas, como también terapias, sea para el victimario como para la víctima y el grupo familiar.

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CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN)

Los hijos tienen el derecho de ser cuidados por sus padres, a contar con el apoyo afectivo y la crianza que les permita desarrollarse como ser humanos plenos.

Cuando los padres no viven bajo el mismo techo, el padre que viva con el hijo tendrá, por regla general, la tuición de él.

La realidad de la vida ha establecido que, dependiendo de las circunstancias del caso, la tuición pueda ser solicitada por la madre, el padre, el abuelo, la abuela u otro familiar o tercero interesado.

En cada uno de los casos, debe acreditarse, principalmente, que la tuición obedece al respeto de los intereses del hijo. Nuestra labor consiste en demostrarlo ante los Tribunales de Familia, aportando todas las pruebas y justificativos de la petición que nuestra basta experiencia nos permite.

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RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (VISITAS)

La relación directa y regular entre padres e hijos es un derecho de estos: todo padre tiene derecho a tener contacto con sus hijos y cada hijo tiene derecho a tener contacto con sus padres.

Cuando padres e hijos no viven bajo el mismo techo y no hay acuerdo entre las partes interesadas al respecto, se solicita al Tribunal que las establezca. Se puede solicitar que se fijen ciertos días y horas determinadas o se puede solicitar que el Tribunal lo establezca a su criterio.

La relación directa y regular dice relación con cuantas veces a la semana o al mes podrán tener contacto, ya sea pasando horas al día juntos o pernoctando en el domicilio del padre. En esta relación también se acordará con quienes pasará el hijo sus vacaciones, festividades y otras fechas especiales.

STAFF DE PROFESIONALES ESPECIALIZADOS

La legislación y los Tribunales de Familia velan por el derecho de los hijos a tener una vida plena y segura, de manera que son muchas las circunstancias que se tiene en consideración al momento de dictar la sentencia, sobre todo si se trata de menores de edad. Es por ello que contamos con un staff de profesionales que nos brindan sus servicios al momento de acreditar la situación de padres e hijos, sea para probar que existe algún riesgo o vulnerabilidad que deba tener en consideración el Tribunal al momento de dictar sentencia.

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PENSIÓN ALIMENTICIA

Los padres están obligados por ley a cubrir las necesidades económicas y afectivas de sus hijos.

En relación a las necesidades económicas, si uno de los padres no cumple con esta obligación, el otro padre puede solicitar judicialmente dicho cumplimiento, habiendo acudido previamente a la instancia de mediación.

Lo dicho se aplica no sólo a los padres, sino también a los guardadores o tutores de ese hijo.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A ALIMENTOS?

  • Los hijos hasta los 21 años, si no continúan estudiando luego de esa edad. Si lo hacen, el plazo se extiende hasta los 28 años.
  • Los nietos tienen este derecho con respecto a los abuelos, en caso de que los padres no puedan cubrir estas necesidades.
  • Los padres pueden pedirlo a sus hijos y los abuelos a sus nietos, dependiendo de las circunstancias del caso.

Hay otros casos además de los indicados. Se debe estudiar las características del alimentario (persona con derecho a solicitarlo) y del alimentante (persona con la obligación de aportarlos).

INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

En caso de incumplimiento en el pago de la pensión, se solicita al Tribunal de Familia que ordene el pago de la deuda.

Actualmente los Tribunales están fijando las pensiones alimenticias en U. T. M., por lo que se reajustan mensualmente, lo que permite que la pensión se ajuste a las alzas de precios de los productos y servicios del mercado.

Los principales mecanismos para lograr el cumplimiento de la obligación de dar alimentos son:

  • Arresto nocturno
  • Arresto completo
  • Arraigo (prohibición de salir del país)
  • Suspensión de licencia de conducir
  • Retención de devolución de impuestos
  • Retención de remuneraciones
  • Sanción para las personas que oculten al infractor
  • Embargo de bienes
  • Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS

AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Cuando se establece la pensión alimenticia, sea en un Acta de Mediación o en una sentencia judicial, se entiende que dicha cantidad dice relación a la realidad del hijo y de los padres en ese momento.

Si esta realidad cambia, sea porque la capacidad económica del alimentante (padres) ha variado, o porque las necesidades de alimentario (hijo) han variado, las partes pueden solicitar el aumento o la disminución de la pensión alimenticia, tantas veces sea necesario.

CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Existen varias razones por las cuales se puede solicitar el cese de la pensión alimenticia, siendo la más común la llegada de la edad límite del alimentario (hijo) para percibir este derecho.

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DIVORCIO

La legislación contempla diversas formas de poner fin al matrimonio. Una de ellas es el divorcio.

El divorcio puede ser culposo, en caso que uno de los cónyuges haya incurrido en una causal atribuible a sus actos.

Pero, en la mayoría de los casos, se solicita el divorcio por la causal de cese de la convivencia. En este último caso, puede demandarlo uno de los cónyuges o ambos.

Si el matrimonio se celebró con anterioridad al 17 de noviembre del año 2004, el cese de la convivencia se puede probar con diversos medios, incluso testigos. Si el matrimonio se celebró desde dicha fecha, se requiere un Acta que acredite este cese.

Si usted no puede asistir a Tribunales, igualmente podemos tramitar su divorcio.

Lo mismo aplica en caso de que su cónyuge resida en el extranjero.

CESE DE CONVIVENCIA

El Acta de Cese de Convivencia puede consistir en uno de estos instrumentos:

  1. Escritura pública o acta protocolizada ante notario.
  2. Acta extendida ante oficial de Registro Civil.
  3. Transacción aprobada judicialmente en que los cónyuges estén regulando temas en común, propios del cese de convivencia. Por ejemplo, la pensión alimenticia de los hijos.