La filiación, conocida comúnmente como maternidad o paternidad, según el caso, se establece, generalmente, en la partida de nacimiento, con el reconocimiento voluntario del padre y el certificado del recinto asistencial u hospitalario que acredita la identidad de la madre.
Sin embargo, el reconocimiento por parte del padre o madre puede ser posterior, de manera voluntaria o forzada (reclamación de filiación). O por motivo de adopción. En ciertas circunstancias, este reconocimiento puede ser impugnado, sea por el hijo reconocido o por un tercero.
Cada uno de estos procedimientos exige pruebas determinadas que habrán de ser presentadas a los Tribunales de Familia.
Y cada uno de estos casos determinará los derechos y obligaciones que cesan o nacen para los interesados.
Una correcta asesoría profesional es fundamental, considerndo las circunstancias particulares del caso, aunada a la agilidad necesaria para que los interesados puedan ejercer con prontitud sus derechos.