ÁREAS LEGALES

PENSIÓN ALIMENTICIA

Los padres están obligados por ley a cubrir las necesidades económicas y afectivas de sus hijos.

En relación a las necesidades económicas, si uno de los padres no cumple con esta obligación, el otro padre puede solicitar judicialmente dicho cumplimiento, habiendo acudido previamente a la instancia de mediación.

Lo dicho se aplica no sólo a los padres, sino también a los guardadores o tutores de ese hijo.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A ALIMENTOS?

  • Los hijos hasta los 21 años, si no continúan estudiando luego de esa edad. Si lo hacen, el plazo se extiende hasta los 28 años.
  • Los nietos tienen este derecho con respecto a los abuelos, en caso de que los padres no puedan cubrir estas necesidades.
  • Los padres pueden pedirlo a sus hijos y los abuelos a sus nietos, dependiendo de las circunstancias del caso.

Hay otros casos además de los indicados. Se debe estudiar las características del alimentario (persona con derecho a solicitarlo) y del alimentante (persona con la obligación de aportarlos).

INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

En caso de incumplimiento en el pago de la pensión, se solicita al Tribunal de Familia que ordene el pago de la deuda.

Actualmente los Tribunales están fijando las pensiones alimenticias en U. T. M., por lo que se reajustan mensualmente, lo que permite que la pensión se ajuste a las alzas de precios de los productos y servicios del mercado.

Los principales mecanismos para lograr el cumplimiento de la obligación de dar alimentos son:

  • Arresto nocturno
  • Arresto completo
  • Arraigo (prohibición de salir del país)
  • Suspensión de licencia de conducir
  • Retención de devolución de impuestos
  • Retención de remuneraciones
  • Sanción para las personas que oculten al infractor
  • Embargo de bienes
  • Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES ALIMENTICIAS

AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Cuando se establece la pensión alimenticia, sea en un Acta de Mediación o en una sentencia judicial, se entiende que dicha cantidad dice relación a la realidad del hijo y de los padres en ese momento.

Si esta realidad cambia, sea porque la capacidad económica del alimentante (padres) ha variado, o porque las necesidades de alimentario (hijo) han variado, las partes pueden solicitar el aumento o la disminución de la pensión alimenticia, tantas veces sea necesario.

CESE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Existen varias razones por las cuales se puede solicitar el cese de la pensión alimenticia, siendo la más común la llegada de la edad límite del alimentario (hijo) para percibir este derecho.

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