La legislación contempla diversas formas de poner fin al matrimonio. Una de ellas es el divorcio.
El divorcio puede ser culposo, en caso que uno de los cónyuges haya incurrido en una causal atribuible a sus actos.
Pero, en la mayoría de los casos, se solicita el divorcio por la causal de cese de la convivencia. En este último caso, puede demandarlo uno de los cónyuges o ambos.
Si el matrimonio se celebró con anterioridad al 17 de noviembre del año 2004, el cese de la convivencia se puede probar con diversos medios, incluso testigos. Si el matrimonio se celebró desde dicha fecha, se requiere un Acta que acredite este cese.
Si usted no puede asistir a Tribunales, igualmente podemos tramitar su divorcio.
Lo mismo aplica en caso de que su cónyuge resida en el extranjero.
CESE DE CONVIVENCIA
El Acta de Cese de Convivencia puede consistir en uno de estos instrumentos:
- Escritura pública o acta protocolizada ante notario.
- Acta extendida ante oficial de Registro Civil.
- Transacción aprobada judicialmente en que los cónyuges estén regulando temas en común, propios del cese de convivencia. Por ejemplo, la pensión alimenticia de los hijos.